Resumen: Las cuestiones que el recurso plantea han sido abordadas y resueltas por la sentencia de 18 de mayo de 2020 (RCA/5665/2018), a la que la Sala se remite por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica. Según dicha sentencia, carece de eficacia de cosa juzgada material respecto de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) posteriores, como la que constituye el acto enjuiciado en este proceso, a la decisión anterior, adoptada por el tribunal competente para enjuiciar la gestión tributaria, por la que se anula una liquidación de dicho impuesto por defectos formales de la ponencia de valores. Tal decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa ponencia determine en el recurso dirigido frente a la misma si ésta es o no conforme a Derecho, incluida, lógicamente, la concurrencia o no de aquellos defectos formales. Por tanto, no es posible anular la liquidación del IBI por defectos de la ponencia de valores -constatados en procesos referidos a otros contribuyentes- cuando, como sucede en este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado ajustada a Derecho dicha ponencia en sentencia firme. Por tanto, se estima el presente recurso de casación y, correlativamente, se desestima el recurso contencioso-administrativo, pues el Ayuntamiento de El Campello, no estaba obligado -como sostiene el juez a quo- a considerar nula la ponencia de valores.
Resumen: El sindicato Ertzainen Nazional Elkartasuna (E.R.N.E.) planteó demanda de tutela de derechos fundamentales en materia de protección del derecho fundamental a la integridad física y del derecho a la salud frente a la Consejería de Seguridad del Gobierno Vasco. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró vulnerado el derecho fundamental que tiene el personal funcionario de la Ertzaintza, a la integridad en su vertiente exclusivamente física, al haber omitido total o parcialmente las medidas de prevención laboral que le eran exigibles con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, y la obligación de aquella Consejería de suministrar a todos los efectivos de la Ertzaintza determinados medios de protección frente a la Covid-19. La sentencia comentada desestima el recurso de casación formulado por la Letrada del Gobierno Vasco, tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción - de acuerdo con la competencia plena sobre la materia que la jurisdicción social tiene atribuida por el art. 2 e) LRJS, interpretado por la jurisprudencia que cita - y descartar igualmente la incongruencia extra petita alegada, la inadecuación de procedimiento y el incumplimiento de las reglas de la carga de la prueba. La Sala IV confirma la infracción de las medidas de prevención laboral que le eran exigibles con motivo de la pandemia generada por el COVID-19 denunciadas en los términos que señala.